lunes, 4 de mayo de 2015

Aprobado el texto definitivo para reducir al 50% el consumo de bolsas de plástico ligeras para el año 2020: Más allá de la aplicación de la norma.

El 28 de abril fue aprobado por el Parlamento Europeo la nueva normativa referente a la reducción del consumo de las bolsas de plástico de un solo uso en los Estados miembros, concretamente de las “bolsas de plástico ligeras” que son aquellas de menos de 50 micras de espesor.





Esta medida está orientada a disminuir los problemas medio ambientales que van asociados al consumo de este tipo de bolsas una vez convertidas en residuos y que principalmente son causados por su baja densidad, dificultando su gestión como residuo y facilitando su dispersión. Además, su limitada capacidad de biodegradación en el medio hace que dicho daño se prolongue en el tiempo. Según estudios de la Unión Europea (UE), esta bolsa de plástico de bajo gramaje no dispone del mismo potencial de reutilización que el resto de bolsas por lo que se convierten en residuo con mayor rapidez. Cada ciudadano de la UE consume de media 190 bolsas de plástico al año de las cuales el 89% se utilizan una sola vez.

Con esta nueva normativa los Estados miembros están obligados a reducir el consumo de estas bolsas en sus territorios y para ello podrán adoptar una de estas dos medidas:

  • Garantizar que el consumo de estas bolsas ligeras se reduzca a 90 unidades al año por persona para el 31 de diciembre de 2019 (y a 40 para el 31 de diciembre de 2025) ó
  •  Introducir instrumentos -como prohibiciones, impuestos o gravámenes- para restringir la distribución gratuita de bolsas de plásticas ligeras en todos los puntos de venta para el 31 de diciembre de 2018.

En los últimos años ha quedado demostrado que el fijar un precio de venta a la bolsa reduce de forma significativa su consumo. Desde que en 2009 comenzaran las primeras iniciativas de sustitución el consumo de bolsa de supermercado se ha reducido notablemente en España. El daño ambiental es evidente e indiscutible por lo que las medidas legales son necesarias y están justificadas. No obstante, no debemos olvidar que esta medida está destinada únicamente a aquellas bolsas de plástico ligeras, reconociendo que el resto de bolsas de plástico que podríamos llamar reutilizables (> 50 µm) realizan una función necesaria como envase de productos y como soporte de marketing.

Por otro lado, es lógico pensar que la función que han realizado hasta el momento las “bolsas de plástico ligeras” se cubrirá con bolsas u otro tipo de envases de características diferentes u otros materiales. A medida que el consumo de la “bolsa de plástico ligera” vaya disminuyendo hasta alcanzar los objetivos de reducción propuestos, irá aumentando el consumo bolsas elaboradas a partir de otros materiales, biodegradables y/o reutilizables, dando lugar a un cambio de hábitos y por consiguiente un cambio en la composición de nuestra bolsa de basura que recogerá los residuos (plásticos biodegradables, rafia, telas más o menos sintéticas, papel/cartón, etc.). de estas nuevas bolsas cuando finalice su vida útil.

Por lo tanto, si bien desde el punto de vista de la gestión de los residuos esta medida podría suponer una mejora, de la misma forma deberemos ser previsores y pensar en buscar una solución igualmente sostenible para la gestión de los nuevos residuos que puedan venir, adaptada al sistema de gestión actual y en la que el consumidor deberá disponer del conocimiento adecuado para su correcta segregación en la fracción o contenedor correspondiente.


Autor: Aida Fernando de Fuentes